1. Introducción.
‘‘EL MAYOR CASTIGO PARA QUIENES NO SE INTERESAN POR LA POLÍTICA ES QUE SERÁN GOBERNADOS POR PERSONAS QUE SÍ SE INTERESAN’’...
Arnold Joseph Toynbee
Después de estos últimos días de que vivimos, me dí cuenta lo importante que es este conjunto de palabras que supo pronunciar Arnold Joseph Toynbee, conocido historiador británico, fallecido en 1975. Un poco antes de la noche más oscura y larga de nuestra historia. Si los argentinos hubieran conocido y entendido esta frase, ¿la podríamos haber evitado?
Hoy vivimos y respiramos el aire de la libertad que nos proporciona la DEMOCRACIA, he tratado de divulgar esta frase, pero la reacción es casi nula. También probé con otra.
…‘‘EXTIENDO (la dedicatoria de este libro) A CUALQUIERA QUE DE BUENA FE VEGETA EN LA CEGUERA, EN LA SORDERA, EN LA IGNORANCIA Y EN LA INDIFERENCIA, PERO ESTÁ DISPUESTO A DESPERTARSE PARA RECOBRAR UN POCO DE SENTIDO COMÚN. UN POCO DE RAZÓN. CON LA RAZÓN, UN POCO DE CORAJE. CON EL CORAJE UN POCO DE DIGNIDAD''.
Oriana Fallaci ,
Del prólogo de ‘‘La Fuerza de la Razón''
Cuando la usé, me dijeron que si cómo utilizaba los dichos de una periodista italiana admiradora del fascismo? a) no se si admiraba el fascismo; b) sentía que nos representaba a los argentinos ‘‘vegetando’’ luego de la oscura y larga noche. Además del contenido de la frase, el nombre del libro: ‘‘LA FUERZA DE LA RAZÓN’’.
Sigo sintiendo que, cómo pichones de palomas que comen la comida regurgitada de sus madres, los argentinos somos incapaces de generar nuestros propios pensamientos. Nos alimentamos y reproducimos lo que regurgitan supuestos opinólogos, politólogos, economistas, juristas, políticos, periodistas, muchos de ellos de dudosa ética y más dudoso (o por lo menos, fundado) reconocimiento, principios y valores.
El 28 de junio de 2009 se vivió una jornada histórica memorable. El oficialismo en el poder perdía aliados y se transformaba en la primera minoría en la Cámara de Diputados y a tener el 50 % de la Cámara de Senadores. Había un 70 % de los argentinos que votaron que eligió una opción diferente. En el día de HOY, la Cámara de Senadores tiene 19 bloques, la de Diputados 39.
Y nació el mito, basado en la concepción de la política de los argentinos: LA MAYORIA ES OPOSICIÓN!! . Ahora ¿qué es la ‘‘oposición’’? Basta recorrer los foros de los medios o escuchar las declaraciones de la mayoría de los políticos de la 'oposición' para entender lo que piensan los argentinos al respecto: me opongo, porque es idea del otro y no mía. Así Carrió decía que para que la ‘‘Asignación Universal por Hijos’’ sea realmente UNIVERSAL, también la deberían percibir los ‘‘¿hijos de los ricos?’’. ¿Es coherente dar un subsidio a la situación de pobreza e indigencia a un rico? Pero, bueno, Universal es Universal y, con ese criterio, también deberíamos darle el subsidio a los pobres de Bolivia, Paraguay....
Y, el 15 de diciembre de 2009, la Presidente de la Nación, anuncia la creación del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, creado por el DNU 2010/09
2. ¿Qué es un DNU?
El DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) es un instrumento legislativo creado en la reforma constitucional de 1994, cuyo único objetivo era permitir la re-elección de Carlos Menen y que, con la creación de esta figura, hizo uso y abuso de la misma, pasando a ser un cuasi emperador que unía en su persona al Poder Ejecutivo y Legislativo, y tenia una Corte Suprema de Justicia que lo respaldaba un 100 %.
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Curiosamente, la ley mencionada, como al pasar al final del inc. 3, recién fue sancionada el 27 de julio de 2006. Desde el 22 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio de 2006, siendo diputados y senadores LA MAYORÍA de los que hoy lo son, NADIE IMPIDIÓ el uso abusivo de esta herramienta.
Esta ley: LEY 26.122, Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo, es clara precisa y terminante:
Art. 6 – La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
Nuestros legisladores presentaron recursos judiciales, pero que sea público y notorio, no tuvieron tiempo, antes de las vacaciones, de emitir su dictamen, AUN CUANDO DEBÍAN ESTAR SESIONANDO.
Nos advertía el Dr. Raúl Zaffaroni de la excesiva judicialización de la política que, no sólo entorpecía el funcionamiento de la justicia, con una carga inusual de trabajo, sino que, además desplazaba funciones y responsabilidades del Poder Legislativo al Poder Judicial.
3. ¿Qué dice el cuestionado DNU 2010/99?
Muchos opinamos sin ni siquiera conocer lo que disponía este decreto y por qué la 'NECESIDAD Y URGENCIA' . La transcripción de los considerando y el articulado es demasiado extenso para transcribirlos totalmente, pero están disponibles en Internet.
Art. 2º — Créase el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 y será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo.
Art. 3º — El Fondo creado por el artículo 2º se integrará con DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su equivalente en otras monedas, correspondiendo a vencimientos con Organismos Multilaterales la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y a vencimientos con tenedores privados la de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.
Como contraprestación el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. Dicho instrumento se considera comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Esta letra no se encuentra comprendida en la prohibición establecida en el articulo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ni será considerada a los fines de la autorización concedida por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
El objetivo del Fondo es claro: cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 y será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo
4. ¿Por qué el uso de las reservas del BCRA?
El BCRA tiene dos tipos de reservas en su patrimonio:
a) La Reserva Legal establecida por la Ley 24.144 - Carta Orgánica del B.C.R.A.
ARTICULO 38: Las utilidades que no sean capitalizadas se utilizarán para el fondo de reserva general y para los fondos de reserva especiales, hasta que los mismos alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital del Banco. Una vez alcanzado este límite las utilidades no capitalizadas o aplicadas en los fondos de reserva, deberán ser transferidas libremente a la cuenta del Gobierno Nacional.
Las pérdidas realizadas por el Banco en un ejercicio determinado, se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la Institución. En estos casos, el Directorio del Banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.
b) Las Reservas establecidas por la Ley 23.928 - Ley de Convertibilidad.
Artículo 3°: El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas con sus propios recursos o emitiendo los pesos necesarios para tal fin, y venderlas, al precio establecido conforme al sistema definido por el Poder Ejecutivo nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.
Articulo 4º.- Las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
Articulo 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. Las reservas que excedan del porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán reservas de libre disponibilidad.
Articulo 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales
Del articulado transcripto se desprende que:
Las reservas del BCRA pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley y estos fines son dos y sólo dos
a) Las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria.
b) Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales
Al 31/12/09, el BCRA disponía de U$S 48.003 millones de dólares de reservas, de los cuales, aproximadamente U$S 18.000 millones constituyen 'Reservas de Libre Disponibilidad'. Esto no son datos ‘‘elaborados por Guillermo Moreno ni por el oficialismo’’, surgen del Balance del BCRA, refrendado por el presidente, los síndicos y auditores.
Surgen al respecto algunas preguntas.
5. ¿Para que sirve la acumulación de reservas en el BCRA?
''Estoy convencido de que las reservas tienen que quedar dentro del Banco Central porque son de todos los argentinos, no son de nadie en particular’’ decía Martín Redrado, según la agencia DyN (Perfil.com 08/01/10) y, sin lugar a dudas está en lo cierto. Esas reservas se acumularon con el esfuerzo de todos los argentinos, postergando, incluso, la implementaciones de planes sociales que integraran a la sociedad, a más de la mitad de argentinos marginados por los planes neo liberales que rigieron el País desde 1976 en adelante.
La pregunta para Martín Redrado sería: ¿Y la Deuda ETERNA? ¿De quien es?.
Además, como vimos, las reservas (Reservas de Libre Disponibilidad) en cuestión tienen un único propósito en su constitución: al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales
Acá surgen algunas cuestiones:
a) La última gran acción del Dr. Domingo Felipe Cavallo fue transformar la casi totalidad de la deuda (especialmente las de sus amigos banqueros) en títulos al portador que cotizaban en bolsa y que ‘‘¿rendían tasas siderales?’’.
Así se engaño a muchísimos inversores privados, especialmente fondos de jubilaciones y pensiones de todo el mundo.
Entonces, si conforme la ley, sólo se pueden aplicar ...‘‘al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales''... ¿para que sirven las Reservas de Libre Disponibilidad?
b) El DNU 2010/09, trataba de solucionar este problema, creado porqué no se tuvo en cuenta la verdadera situación de la deuda cuando se dictó el DNU 1599/05, que modificaba la ley 23.928 -convertibilidad del austral-, con la finalidad de establecer que las reservas que excedan el respaldo del 100% de la base monetaria puedan ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que esas operaciones resulten de un efecto monetario neutro. Este decreto permitió el uso de las reservas para cancelar la deuda con FMI.
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales y al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional.”
Con esta modificación, incluida por el DNU 2010/09, era posible la constitución del Fondo de Reservas en cuestión.
c) Teniendo en cuenta esta modificación, la constitución de las reservas del BCRA, que, gracias al accionar de los especuladores del dólar y, fundamentalmente, a una balanza internacional positiva, seguirá creciendo, la acumulación de las reservas tendrá sentido.
d) La no aprobación de este DNU y la ampliación del uso de las reservas, siempre está la opción del pago de los intereses de la deuda que se vence y la renovación de las mismas. ¿Tiene sentido seguir pagando las tasas actual de la deuda, cuando se dispone de fondos en ‘‘Reservas de Libre Disponibilidad’’, sin que haya ningún riesgo para el País?
e) La discusión de este tema: Reservas del BCRA, es muy importante, habida cuenta que existen y SON IMPORTANTES. ¿Alguien se acordaba antes de este tema? ¿Busca la oposición un BCRA rebosante de reservas, aun a costa de la pobreza e indigencia>
6. ¿Quien debe disponer de la aplicación de las Reservas de Libre Disponibilidad?
Teniendo muy en claro el necesario respaldo de los billetes en circulación, en los términos de la Ley 23.928 - Ley de Convertibilidad, lo que no está claramente definido, es quien es el que puede disponer de las Reservas de Libre Disponibilidad.
Unos dicen que, basado en la Constitución de la Nación Argentina,
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
En función a lo dispuesto por estos dos inciso, hay quienes interpretan que, corresponde al Congreso de la Nación, disponer acerca de los pagos de la deuda externa (ya sea contraída en el pasado de manera legal o ilegal)
Diccionario de la Real Academia Española:
ARREGLAR: 1. tr. Reducir o sujetar a regla; ajustar, conformar.
2. tr. Componer, ordenar, concertar.
...‘‘el pago de la deuda … exterior de la Nación’’... ya está ARREGLADO, en caso su totalidad. Lo que falta se está comenzando a negociar (Club de París y Hold Out: acreedores privados que quedaron fuera del anterior canje de deuda).
Sólo resta la tarea administrativa de efectuar el pago, que, a mi criterio, es atribución del Poder ejecutivo. Este puede ser realizado utilizando tres tipos de recursos:
a) los recursos corrientes del Estado Nacional: en función a esto, el Poder Ejecutivo Nacional, había incluido dentro los vencimientos de 2010, dentro del presupuesto.
c) refinanciar las deudas, pagando sólo intereses. Modo habitual de atender estos compromisos, desde el histórico 'Empréstito de la Baring Brothers', nuestra primera deuda externa.
b) utilizar las 'Reservas de Libre Disponibilidad para el pago de estos vencimientos, liberando los recursos corrientes para la atención de otros conceptos, como ser, por ejemplo, ...'el pago de la deuda interior'... no contabilizada ni calculada ni tenida en cuenta por los políticos, como sería el pago del 82 % móvil a los jubilados y la recomposición del sistema de jubilaciones y pensiones, saqueado por los distintos gobiernos y las AFJP y desbalanceado, dada la estructura poblacional actual de la Argentina y la relación, activos/pasivos.
7. Conclusión? ¡¡Imposible!! Esto recién comienza.
Creo que esta situación no fue antes analizada porque, históricamente, NUNCA la Argentina tuvo la solidez en su BCRA como la actual y estábamos acostumbrados a sentir el ruido de la maquinita de imprimir moneda (o cuasi-moneda) sin tener en cuenta la existencia o no de respaldo de la misma en el BCRA.
Hoy, tanto oficialismo como oposición tratan de 'ganar terreno' sin sopesar los verdaderos intereses del País.
a) El oficialismo, con una maniobra política poco inteligente, tratando de liberar dineros corrientes para destinarlo a otros fines. Lamentablemente la 'Campaña Electoral 2011' se largo con más de dos años de anticipación.
b) La oposición, que hasta octubre de 2011, pondrá ROCAS (no palos) en la rueda, tratando de llegar a diciembre de 2011, con el BCRA lo más gordo posible, y limitando al Poder Ejecutivo en cuanto a la disponibilidad de recursos corrientes, para evitar ‘‘gastos clientelares’’ (cualquier gasto u operativo que tenga que ver con achicar mínimamente la brecha de la pobreza) o que ‘‘sigan robando’’
c) Está un tercero: Pino Solanas que, lo que cuestiona es que se siga pagando la deuda externa, debido a que, el Juez Jorge Ballestero, decretó la inconstitucionalidad de la deuda externa contraída durante la última dictadura militar. El problema de Pino Solanas, su abogado Alejandro Olmos, hijo del periodista que hizo una excelente investigación al respecto y radico la primera denuncia penal, y su agrupación, es que esa causa se transformo en abstracta, gracias a la espectacular maniobra que realizó Cavallo, pagando y repagando esa deuda, con fondos tomados de otros acreedores, por lo que es de imposible identificación.
Estimados amigos. Las Reservas de Libre Disponibilidad EXISTEN. La Deuda, que yo llamo ETERNA, EXISTE. El año económico 2010 será muy bueno, pero lamentablemente, oscurecido por la ‘‘¿política?’’ o, lo que nuestra ‘‘CHANTOCRACIA POLÍTICA’’ entiende como tal.
¿El resultado? Un pueblo perjudicado y una marginación no atendida.
Esto da para mucho más, pero ya los aburrí bastante. ¿Redrado? Algo menor en todo esto, que analizaré en otro comentario.
Gracias por leerme.
Aguardo vuestros comentarios.

De su muy clara exposición, Don Granfather, deduzco que el Poder Ejecutivo tiene todo el derecho a crear el Fondo del Bicentenario y a depositar allí los 6 mil millones que se utilizarían para pagar deuda. ¿Entendí bien?
ResponderSuprimirLa explicación muy clara; la estaba buscando. Pero me desconcertó la conclusión a- ¿ de donde sale entonces el dinero de la campaña? Y agrego otra pregunta abusando de la dedicación de Mr Granfather, el procedimiento de destitución de Redrado fue correcto
ResponderSuprimirSoy de proyecto sur, pero en ese punto sobre la deuda externa concuerdo con usted. (Por suerte en el movimiento hay libertad y amplitud de ideas)
ResponderSuprimirMe gustaría que se explayara un poco más sobre el asunto, pero seguro usted tendrá tanto de que escribir que sería atocigarlo con más para hacer.
Para Marmaduke/Eddie/Matt
ResponderSuprimirLamentablemente, la claridad del uso de las ‘‘Reservas de Libre Disponibilidad’’ no está claro en nuestra legislación, pues a nadie se le ocurrió pensar que esto podría llegar a esta magnitud. Cuando se pagó al FMI, muchos dudaron que las reservas se recompondrían, cosa que pasó y se supero.
De ahí la incorrecta reforma a la ley de convertibilidad hecha por Néstor Kirchner y la necesidad de una nueva reforma por parte de Cristina Kirchner.
Más aún, seguramente, en algún momento se hará una tercera reforma para darle un uso más general a estas reservas, por ejemplo recomposición de jubilaciones (que requerirá de más estudios, dado que seria la utilización de un stock de dinero para atender un flujo de dinero).
Pero sin dudas creo que es el Poder Ejecutivo el que debería poder disponer de estos fondos, bajo ciertas condiciones.
Para ELENA:
a) Las campañas políticas en la Argentina se financian, en una importante proporción, por dineros de empresas privadas. Recuerdo algo de lo que tuve conocimiento: en la primera elección de la vuelta a la democracia, el grupo de empresas de Bulguerhoni (Bridas) se dividió en dos: las empresas más grandes hicieron su aporte a la campaña de Lúder, a quien estos empresarios apostaban a ganador; mientras que las empresas más chicas (entre ellas Papel del Tucumán, donde trabajaba), aportaron a la campaña de Alfonsín.
¿La valija de Antonini? Vaya uno a saber su verdadero destino.
b) El procedimiento de destitución de Redrado es, a mi criterio, el correcto, ya que, coincidiendo con algunos constitucionalistas de consulta de los medios, es resorte del Poder Ejecutivo, aun cuando esté condicionado a un 'consejo previo de la comisión bicameral' No se puede ejercer el Poder Ejecutivo del País, con un funcionario de ese nivel que no es de confianza.
Para Lelale:
Mucho me gustaría contactarme con 'Proyecto Sur' pero, la verdad si, mantener el blog en funcionamiento me lleva mucho tiempo. Humildemente no soy tan listo ni conocedor, cada comentario me insume tiempo.
ESTE TEMA es absolutamente novedoso para los argentinos ya que NUNCA VIVIMOS EN UNA SITUACIÓN COMO ESTA, superávit gemelos, dineros disponibles para pagar deudas.
Se necesita de muchos argentinos con IDEOLOGÍA, PRINCIPIOS, VALORES Y ÉTICA basados en la solidaridad social, en otras palabras EN UN SOCIALISMO SIGLO XXI, como están experimentando algunos hermanos latinoamericanos (Evo, Chávez; Correa)
Es una experiencia nueva esto de que los latinoamericanos del Poder Económico estén permitiendo ejercer el poder a quienes los están desplazando del mismo.
Pero no quisiera concluir mi respuesta sin dejarles algo claro: desde mi punto de vista sólo hay dos alternativas DERECHA NEO LIBERAL O IZQUIERDA SOCIALISTA. El CENTRO es un engendro de quienes no quieren reconocerse que posición real tienen
Gracias por vuestros comentarios
Hola! Les dejo mi blog --> Http://apoyok.blogspot.com es nuevo, pero de a poco voy publicando entradas. Saludos!
ResponderSuprimir